07 de Marzo
COMUNICADO DE LA CAF: CAMBIOS EN EL REGLAMENTO
La CAF de la ACTC emitió un comunicado donde se detalla un cambio reglamentario en cuanto a los pesos de los autos. A su vez, hay multas e información para los pilotos. Mirá.
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1- Luego del análisis realizado al informe producido por el Dpto. Técnico, la CAF autoriza el cambio Técnico Reglamentario, a partir de la segunda carrera a realizarse en el Autódromo Ciudad de Neuquén, debiendo respetar los siguientes pesos del automóvil: Art. 65 DODGE CHEROKEE 1.317 Kg. TORINO CHEROKEE 1.307 Kg. CHEVROLET 1.317 Kg. FORD FALCON 1.307 Kg. El Aumento de 12 Kg. en el peso mínimo del auto, se debe al cambio obligatorio del canalizador y a la incorporación de la protección lateral obligatoria. Las protecciones laterales se distribuirán a medida que las mismas sean entregadas por el proveedor de la ACTC. Los autos que no posean las protecciones laterales, deberán colocar un lastre de 6 Kg. Identificado con COLOR AMARILLO, que se quitará cuando se incorpore la protección. Del mismo modo se deberá colocar un lastre de 6 Kg. Identificado con COLOR BLANCO, el que se reemplazará cuando se incorpore el nuevo canalizador, el que será obligatorio a partir de la carrera de San Luis. Dichos lastres deberán estar ubicados exclusivamente, en el lugar que antiguamente utilizaba el copiloto. Se habilita a los usuarios de FORD FALCON y TORINO, a usar un lastre de no más de 20 Kg. El que deberá estar abulonado en la estructura del vano baúl, y podrá desmontarse para controlar cuando la Comisión Técnica lo considere necesario.
2- Se comunica a los Pilotos participantes de la Categoría Turismo Carretera y TC Pista, que deberán presentar la Declaración Jurada, en la que conste el nombre del motorista, cuya planta impulsora será utilizada en cada competencia, haciéndose pasible de una multa cuando los datos informados no coincidan entre el motor utilizado y el motorista informado. Así mismo los motoristas deberán presentar en la Técnica los días viernes de cada competencia, un listado firmado en el que indique cada uno de los Pilotos a los que proveerá de motores, el incumplimiento de lo dispuesto ut-supra, lo hará pasible de una multa.
3- Se comunica a la totalidad de los equipos de TC y TC Pista que, sobre la visualización de tiempos en clasificación y carrera, se actuará conforme a la información que será enviada por el Dpto. Deportivo, Sistema de Cronometraje ACTC. (Protocolo de Actuación).
4- Aplicar la sanción de multa de pesos diez mil, al piloto de TC Nicolás González , por infringir el Art. 55 disposiciones especiales, apartado 13, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Favaloro, debiendo comunicar el cumplimiento de la misma al Depto. Deportivo.
5- Aplicar la sanción de multa de pesos diez mil, al piloto de TC Leandro Mulet , por no haber presentado en tiempo y forma la cámara solicitada en reiteradas oportunidades, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Favaloro , debiendo comunicar el cumplimiento de la misma al Departamento Deportivo .
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