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27 de Septiembre

MULTAS DE LA CAF

La CAF de la ACTC emitió un comunicado donde se conocen multas a diferentes pilotos del Turismo Carretera pasada la fecha de La Pedrera, la más relevante a Emiliano Spataro, mirá.

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La Comisión Asesora y Fiscalizadora de la ACTC emitió un comunicado donde se dieron a conocer multas realizadas a los pilotos por diferentes faltas cometidas tras el paso de la primera fecha de la Copa de Oro en La Pedrera. La más relevante, a Emiliano Spataro se lo sancionó con $50.000 por infrigir el reglamento en el artículo 55° Inc. 13 que determina que no se pueden publicar cámaras a bordo.

Mirá el comunicado:

1- Aplicar la sanción de multa de pesos 5.000 a los Pilotos de TC, Juan Manuel Silva, Mauricio Lambiris y Emiliano Spataro por superar la velocidad máxima permitida de circulación en boxes, la que deberán depositar por cuenta y orden de la ACTC,  dentro de los treinta días de notificados a la Fundación Margarita Barrientos (Comedor Los Piletones) debiendo comunicar el cumplimiento de la misma al Departamento Administrativo.
 
2- Aplicar la sanción de multa de pesos 5.000 a los Pilotos de TC, Mariano Werner, Juan Pablo Gianini y Emanuel Moriatis por superar la velocidad máxima permitida de circulación en boxes, la que deberán depositar por cuenta y òrden de la ACTC, dentro de los treinta días de notificados al Hospital Garrahan, debiendo comunicar el cumplimiento de la misma al Departamento Administrativo.
 
3- Aplicar la sanción de multa de pesos 5.000 al Piloto de TC Guillermo Ortelli y al Piloto de TC Pista Luciano Ventricelli por no haber permanecido en Boxes luego de haber finalizado la actividad los días viernes y sábado, la que deberán depositar por cuenta y orden de la ACTC, al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez dentro de los treinta días de notificados, debiendo comunicar el cumplimiento de la misma al Departamento Administrativo.
 
4- Aplicar la sanción de multa de pesos 50.000, al Piloto de TC Emiliano Spataro por infringir el artículo Nº 55 Inc. 13 del Reglamento de Campeonato, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC a la Fundación Favaloro dentro de los treinta días de notificado, debiendo comunicar el cumplimiento de la misma al Departamento Administrativo.

 Artículo Nº 55 Inc. 13 del Reglamento de Campeonato
 
13*) Todo vehículo de la especialidad deberá contar obligatoriamente con dos dispositivos de captura de imagen con capacidad suficiente para poder grabar el evento completo (Viernes, Sábado y domingo), para lo cual se deberá utilizar una memoria con capacidad mínima de 32 Gb.
 
Deberán ser colocados en forma tal que siempre enfoquen, uno hacia adelante y el otro hacia atrás del vehículo. La posición y dirección de tales dispositivos será coordinada con la Comisión Técnica, la que también procederá a precintarlos.
 
Se podrá agregar una tercera cámara, ubicada atrás del piloto, aparte de las dos obligatorias, como lo indica el párrafo anterior
 
El personal adjunto del Comisariato Deportivo podrá retirar en cualquier momento del evento la memoria con la grabación producida para su evaluación pertinente.
 
Los datos obtenidos quedarán a disposición exclusiva de las Autoridades de la Prueba y/o la CAF de la ACTC. Queda terminantemente prohibido bajo pena de considerarse como falta muy grave, utilizar, copiar, difundir y/o facilitar las imágenes fuera del ámbito de las Autoridades de la ACTC. Todo piloto, concurrente y/o equipo de competición que necesitare información contenida en las mencionadas memorias, deberá solicitar a los comisarios Deportivos y/o a la CAF, mediante nota fundada la correspondiente autorización que solo habilitará su utilización una vez concedida.
 
Las Autoridades de la Prueba y/o la CAF de ésta ACTC, podrán en cualquier momento requerir la memoria del dispositivo de captura de imágenes. La no entrega inmediata y/o la falta de imagen capturada, sin resultar relevante el motivo que lo haya provocado, implicará la responsabilidad del piloto con la sanción que las autoridades dispongan, asimismo de estar éste involucrado en alguna maniobra, el no contar con la imagen, implicará prueba en su contra.

Mariano Escalada
PorMariano Escalada